

¿Qué hay que tener en cuenta?
1) Ingresos brutos obtenidos;
2) La superficie afectada a la actividad que realizan;
3) La energía eléctrica consumida;
4) Los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
Quienes ganan más de $6.000 mensuales deben informar: (tiempo hasta el 30/09)
Energía eléctrica consumida;
Los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado.